​Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente (las mínimas de ley como son aguinaldo, y prima vacacional). 

El Artículo 30 de la LSS indica: “Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cu​ando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones​ periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.”

Como lo es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se deben considerar además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida, tales como despensa, habitación y alimentación, las cuales incrementarán el salario.”

Para determinar el salario base de cotización se emplea el factor de integración (FI). Este se determina a partir de la tabla de prestaciones de ley que se tienen para el trabajador, a continuación se muestra la tabla de prestaciones de ley vigente al año 2015:


​Años de antigüedad

​Días de


Prima vacacional


​Factor de integración 

​Aguinaldo

​Vacaciones

​1

15​

​6

​25%

​1.0452

​2

​15

​8

​25%

​1.0466

​3

​​15

​10

​25%

​1.0479

​4

​15

​12

​25%

​1.0493

​5-9

​15

​14

​25%

​1.05​07

​10-14

​15

​16

​25%

​1.0521

15-19

​15

​18

​25%

​1.0534

20-24

​15

​20

​25%

​1.0548

25-29

​15

​22

​25%

​1.0562

​30-34

​15

24​

​25%

​1.0575

​35-39

​15

​26

​25%​

​1.0589

 

Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso de cambio de salario dentro de los 5 días hábiles siguientes al IMSS.

El Artículo 34 de la LSS dice: “Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

​En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.”

𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜 f𝑖𝑗𝑜 = 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 × 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 i𝑛𝑡𝑒𝑔𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛

En el siguiente ejemplo se muestra el SDI Fijo que se obtiene en el primer año laborado de un empleado con salario diario de $100.00:​


Percepción Previamente Conocida​

​SDI


​Salario Diario

​$ 100.00

​(x)

​Factor de integración

​1.0452

​(=)

​Salario diario integrado fijo

​$ 104.52